LEY DE VIVIENDA PROPUESTA POR DIPUTADOS MORENISTAS
La bancada de Morena en la Cámara de Diputados de la Ciudad de México, propuso una reforma a la Ley de Vivienda para garantizar la vivienda durante las contingencias, establece que en ausencia de contrato escrito el arrendador tendrá que remunerar con dinero a los moradores de la vivienda cuando desee la desocupación del inmueble. Es una propuesta de organizaciones civiles enviada al congreso y recibida por la diputada Martha Ávila (coordinadora del grupo parlamentario), el diputado José Luis Rodríguez (vicecoordinador) y la diputada Valentina Batres (presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso).
La iniciativa plantea la posibilidad de renegociar el pago de alquileres, así como los derechos y obligaciones de las personas frente al arrendamiento, que se pueda dar a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.
El objetivo es garantizar vivienda a todas las personas con arrendamientos asequibles, que prevengan gastos soportables ante una emergencia sanitaria como la de Covid-19, además de brindar la seguridad jurídica de la tenencia para evitar desalojos arbitrarios.
Consideran que el siguiente paso podría incluir el análisis de una Ley Inquilinaria para la Ciudad de México.
Se propone por caso fortuito o de fuerza mayor (terremotos, temblores, tempestades, incendio, pestes, pandemias y los demás que señale la ley) se impide el pago parcial o total del arrendamiento del inmueble esto no implicará rescisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios, sino de ajustar el contrato y obligaciones en los términos del Artículo 20 del Código Civil.
La Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de la Ciudad de México reconoció la vulnerabilidad de los arrendatarios ante la pandemia y el panorama complicado para pagar la renta, sin embargo, consideran que los propietarios de los inmuebles han dado las facilidades necesarias y que las modificaciones a la ley serían “excesivas e ilegales”.
Los tres conceptos en los que se basa la propuesta tienen el carácter de garantías irrenunciables, pero tienen un límite en cuanto a su interpretación y aplicación, dado que no pueden ser violatorios de otras garantías constitucionales y no pueden ser retroactivas en perjuicio de persona alguna.
Por: Samantha García